º. La base para liquidar el impuesto será el total del precio convenido, sea que la venta se realice de contado o a crédito y cualquiera la forma de pago que se pacte, incluyendo en la base los gastos directos de financiación, accesorios, acarreos, etc., y con deducción del valor de los empaques o envases, cuando en virtud del convenio o de las costumbres comerciales, aquéllos sean materia de devolución, siempre que su valor se haya incluido en el precio de la venta.
El valor de la financiación que se hace al consumidor en el caso de ventas a plazo no es objeto del impuesto, salvo en los casos en que la compra se haga directamente al productor o importador.