Micelio

Artículo 6

La Base Para Liquidar El Impuesto Será El Total Del Precio Convenido, Sea Que La Venta Se Realice De Contado O A Crédito Y Cualquiera La Forma De Pago Que Se Pacte, Incluyendo En La Base Los Gastos Directos De Financiación, Accesorios, Acarreos, Etc

Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La base para liquidar el impuesto será el total del precio convenido, sea que la venta se realice de contado o a crédito y cualquiera la forma de pago que se pacte, incluyendo en la base los gastos directos de financiación, accesorios, acarreos, etc., y con deducción del valor de los empaques o envases, cuando en virtud del convenio o de las costumbres comerciales, aquéllos sean materia de devolución, siempre que su valor se haya incluido en el precio de la venta.

Parágrafo

El valor de la financiación que se hace al consumidor en el caso de ventas a plazo no es objeto del impuesto, salvo en los casos en que la compra se haga directamente al productor o importador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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