Micelio

Artículo 4

Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Precio de exportación . Se entiende por precio de exportación el realmente pagado o por pagar por el producto vendido para su exportación hacia Colombia. Cuando no exista precio de exportación o cuando a juicio de Incomex, el precio de exportación no sea fiable por existir una asociación, vínculo o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de exportación podrá calcularse sobre la base del precio al cual los productos importados se venden por primera vez a un comprador independiente. Si los productos no se vendiesen a un comprador independiente o la venta no se hiciere en el mismo estado en que se importaron, el precio podrá calcularse sobre una base razonable que dicho instituto determine. Al calcular el precio de exportación se realizarán los ajustes necesarios para tener en cuenta lo dos los gastos en que se incurra hasta la venta, incluyendo, entre otros: los costos de transporte, seguros, mantenimiento, carga y descarga; los derechos de importación y otros tributos causados después de la exportación desde el país de origen, un margen razonable de gastos generales, administrativos y de ventas, un margen razonable de beneficios y cualquier comisión habitualmente pagada o convenida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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