Art. 2° El pago de las reclamaciones á que esta Ley se refiere, se hará en la especie y términos en que se reconocen y pagan los empréstitos, suministros y expropiaciones de la guerra de 1884 y 1885.
Ley 36 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Ley 36 de 1888 · Que adiciona una reforma las relativas a empréstitos, suministros y expropiaciones, y la 38 de 1882 sobre devolución de ciertas propiedades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.