Micelio

Artículo 2

Ley 36 de 1888 · Que adiciona una reforma las relativas a empréstitos, suministros y expropiaciones, y la 38 de 1882 sobre devolución de ciertas propiedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° El pago de las reclamaciones á que esta Ley se refiere, se hará en la especie y términos en que se reconocen y pagan los empréstitos, suministros y expropiaciones de la guerra de 1884 y 1885.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1888