Micelio

Artículo 1122

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Muerta una persona, el representante respectivo del Lazareto tiene el deber de provocar la declaración de yacencia de la herencia, en los casos de ley.

Tiene también la obligación de provocar la aceptación o repudiación de la herencia desde el momento en que se defiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923