Es Deber De Los Notarios Y Secretarios De Los Juzgados Y De Las Corporaciones, Lo Mismo Que De Todos Los Empleados Públicos, Dar A Los Cabildos O Juntas De Indígenas Copia Certificada De Los Títulos Constitutivos De Sus Resguardos U De Los Documentos Relacionados Con Ellos
Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Es deber de los Notarios y Secretarios de los Juzgados y de las corporaciones, lo mismo que de todos los empleados públicos, dar a los Cabildos o Juntas de indígenas copia certificada de los títulos constitutivos de sus Resguardos u de los documentos relacionados con ellos. Estos certificados se extenderán en papel con ninguna especie.
Parágrafo
Los indígenas, en asuntos de Resguardos que deban promover ante las autoridades, serán reputados como pobres de solemnidad y gestionaran en papel común.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.