Micelio

Artículo 4

Invitados Permanentes

Decreto 2176 de 2015 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto creado por el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Invitados permanentes. Serán invitados permanentes del Consejo Interinstitucional del Posconflicto

1.

El Ministro de Relaciones Exteriores

2.

El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2176 de 2015