Los grados, distintivos y uniformes de las Fuerzas Militares, no podrán ser empleados por ninguna otra institución, ni persona, que no estén incorporados regular y militarmente a dichas Fuerzas. Cualquier institución que desee uniformar su personal, en forma militar o similar, deberá solicitar la aprobación respectiva del Ministerio de Guerra.
Ley 126 de 1959 →Vigente
Artículo 135
Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.