º . L ímite a las operaciones en moneda legal . El valor total de los créditos denominados en moneda legal que concedan las corporaciones de ahorro y vivienda no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) del total de su cartera. En todo caso, el valor total de los créditos de consumo no podrá exceder el siete y medio por ciento (7.5%) del valor total de la cartera.
Decreto 2533 de 1994 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2533 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones en relación con las corporaciones de ahorro y vivienda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.