Micelio

Artículo 4

° Si Transcurridos Quince Días Desde La Fecha Del Presente Decreto, No Se Hubieren Hecho Las Designaciones En La Forma Prevista En El Artículo Anterior, El Ministerio De Industrias Designará Los Representantes Patronales Y Obreros Que No Hayan Sido Señalados

Decreto 388 de 1930 · POR EL CUAL SE CREA UNA COMISION PARA LA REVISION DE UN PROYECTO DE CODIGO DEL TRABAJO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si transcurridos quince días desde la fecha del presente Decreto, no se hubieren hecho las designaciones en la forma prevista en el artículo anterior, el Ministerio de Industrias designará los representantes patronales y obreros que no hayan sido señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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