Micelio

Artículo 2

Destinación

Ley 2028 de 2020 · POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA PARA EMITIR LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITALES PÚBLICOS DE DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará principalmente para:

1.

Mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física.

2.

Adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos requeridos por los diversos servicios que prestan las instituciones hospitalarias a que se refiere el artículo anterior para desarrollar y cumplir adecuadamente con la función propia de cada una. 3. Dotación de instrumentos para los diferentes servicios. 4. Compra de suministro. 5. Compra y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas áreas de laboratorio, científicas, tecnológicas y otras que se requieran para su cabal funcionamiento. . 6. Adquisición y mantenimiento de nuevas tecnologías a fin de poner las diferentes áreas de los hospitales, en especial las de laboratorio, unidades de diagnóstico, unidades de cuidado intensivo, de urgencias, de hospitalización, biotecnología, informática y comunicaciones, en consonancia con la demanda de servicios por parte de la población respectiva.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 47 de la ley 863 de 2003, los ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, 'esta podrá destinar los recursos de acuerdo al presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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