Medidas de protección en casos de violencia en ámbitos diferentes al familiar.Las mujeres víctimas de cualquiera de las modalidades de violencia contempladas en la presente ley, además de las contempladas en el artículo 5º de la Ley 294 de 1996 y sin perjuicio de los procesos judiciales a que haya lugar, tendrán derecho a la protección inmediata de sus derechos, mediante medidas especiales y expeditas, entre las que se encuentran las siguientes:
Remitir a la víctima y a sus hijas e hijos a un sitio donde encuentren la guarda de su vida, dignidad, e integridad y la de su grupo familiar.
Ordenar el traslado de la institución carcelaria o penitenciaria para las mujeres privadas de la libertad;
Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los propósitos de la presente ley.
Medidas de atención