Micelio

Artículo 6

Modifícase El Artículo 15 Del Decreto 1970 De 1997, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 15

Decreto 925 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 15 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 15. Dirección de patrimonio. Son funciones de la dirección de patrimonio, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en el diseño de la política estatal para la protección del patrimonio cultural mueble e inmueble de la Nación, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de Colombia.

2.

Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, restauración, rehabilitación de las obras nuevas y atención de emergencia en los monumentos nacionales, conforme a las políticas del Ministerio.

3.

Orientar y coordinar la gestión para propiciar la ampliación del conocimiento, la protección, la conservación, la restauración, la valoración y la difusión de los bienes culturales muebles e inmuebles.

4.

Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales y coordinar la gestión de sus Centros Filiales.

5.

Diseñar los métodos y procedimientos que garanticen el rigor científico en la elaboración de los inventarios de los bienes culturales muebles e inmuebles.

6.

Orientar la gestión para la identificación, clasificación, documentación y registro de los bienes culturales muebles e inmuebles y su difusión.

7.

Fomentar la investigación histórica, estética y técnica con el fin de incrementar el conocimiento para la conservación y restauración de los bienes culturales muebles e inmuebles.

8.

Orientar y apoyar los programas en educación formal, educación continuada y capacitación técnica en protección, conservación y restauración de los bienes culturales muebles e inmuebles.

9.

Orientar el diseño y la puesta en marcha de instrumentos para la protección del patrimonio cultural mueble e inmueble.

10.

Estudiar y evaluar las propuestas para las declaratorias como Monumento Nacional y como bien de interés cultural de carácter nacional, para su presentación ante el Consejo de Monumentos Nacionales y aprobación por parte del Ministro de Cultura.

11.

Emitir concepto sobre la conveniencia de la salida temporal del país de los bienes culturales con el fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente y dar las recomendaciones pertinentes para su manejo y conservación.

12.

Emitir concepto sobre los proyectos de intervención en los Monumentos Nacionales y en los bienes de interés cultural de carácter nacional para aprobación por parte del Ministro de Cultura.

13.

Propiciar el seguimiento del estado de conservación de los Monumentos Nacionales y los bienes de interés cultural de carácter nacional.

14.

Prestar asistencia técnica para la conservación de los bienes culturales muebles e inmuebles.

15.

Establecer los criterios y determinar la metodología para realizar el seguimiento y la interventoría de los proyectos de intervención.

16.

Proponer las políticas de inversión de los recursos del Estado para la intervención de los bienes muebles e inmuebles de interés cultural.

17.

Establecer los criterios y los mecanismos para acreditar los profesionales que realicen las intervenciones de los bienes de interés cultural y elaborar el registro correspondiente.

18.

Desarrollar programas de difusión del patrimonio cultural.

19.

Propiciar la movilización de los recursos humanos, técnicos y financieros en beneficio de los bienes culturales muebles e inmuebles.

20.

Participar en las actividades de los organismos internacionales relacionados con la protección del patrimonio y difundir los principios establecidos por ellos.

21.

Identificar fuentes externas de cooperación técnica y financiera y formular las solicitudes de asistencia para su trámite ante la entidad responsable.

22.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 925 de 1998