El 20 por 100 del remanente de los artículos que se decomisen y a que se refiere el numeral 4º del artículo 15 del Decreto 161 de 1915, se distribuirá entre el Administrador de Hacienda Nacional y los empleados de la Inspección de Impuestos que aprehenda el contrabando, proporcionalmente a los sueldos de que gocen. Cuando la aprehensión se lleve a cabo por Oficinas distintas de las Inspecciones de Impuestos, dicho remanente o porcientaje (sic) corresponderá exclusivamente a los empleados que verifiquen el decomiso.
Decreto 707 de 1922 →Vigente
Artículo 11
El 20 Por 100 Del Remanente De Los Artículos Que Se Decomisen Y A Que Se Refiere El Numeral 4º Del Artículo 15 Del Decreto 161 De 1915, Se Distribuirá Entre El Administrador De Hacienda Nacional Y Los Empleados De La Inspección De Impuestos Que Aprehenda El Contrabando, Proporcionalmente A Los Sueldos De Que Gocen
Decreto 707 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los impuestos de consumo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.