Micelio

Artículo 11

El 20 Por 100 Del Remanente De Los Artículos Que Se Decomisen Y A Que Se Refiere El Numeral 4º Del Artículo 15 Del Decreto 161 De 1915, Se Distribuirá Entre El Administrador De Hacienda Nacional Y Los Empleados De La Inspección De Impuestos Que Aprehenda El Contrabando, Proporcionalmente A Los Sueldos De Que Gocen

Decreto 707 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los impuestos de consumo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El 20 por 100 del remanente de los artículos que se decomisen y a que se refiere el numeral 4º del artículo 15 del Decreto 161 de 1915, se distribuirá entre el Administrador de Hacienda Nacional y los empleados de la Inspección de Impuestos que aprehenda el contrabando, proporcionalmente a los sueldos de que gocen. Cuando la aprehensión se lleve a cabo por Oficinas distintas de las Inspecciones de Impuestos, dicho remanente o porcientaje (sic) corresponderá exclusivamente a los empleados que verifiquen el decomiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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