Decisión . Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos comerciales donde se establecen procedimientos específicos, y cumplido el procedimiento señalado en el artículo anterior, el coordinador del acuerdo tendrá cuatro (4) días para adoptar la determinación final, en relación con la inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones la cual contendrá la siguiente información
Una descripción del material o insumo junto con sus especificaciones técnicas.
Un análisis sobre las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión de incluir, modificar o excluir el material o insumo de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones.
La determinación sobre el mérito de la solicitud.
Un resumen de las razones por las cuales se hizo caso omiso de cada una de las ofertas de suministro que se hubieran presentado, de ser el caso.
La respuesta respecto de la condición de escasez del material o insumo objeto de la solicitud de inclusión, modificación o exclusión. Contra la decisión emitida por el coordinador del acuerdo proceden los recursos establecidos en el capítulo VI del título III de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.