°. El artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así: "Artículo 10. Capital. El capital autorizado de Finagro es de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en doscientos millones (200.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una. Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento del capital pagado de Finagro".
Decreto 1298 de 2012 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 10 De Los Estatutos Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, Quedará Así: "artículo 10
Decreto 1298 de 2012 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.