º. Autorízase por el término de cuatro (4) meses contados a partir del 7 de septiembre de 1987, hasta el 7 de enero de 1988, una Zona Franca Transitoria que funcionará en los actuales terrenos de la Zona Franca permanente de Cúcuta, ubicada en esa misma ciudad, capital del Departamento de Norte de Santander. Los citados terrenos estarán delimitados por un encerramiento cuya construcción estará a cargo de la Corporación de Ferias y Eventos de la Frontera, "Corfrontera", dentro del área comercial de la Zona Franca, así: Por el Norte 350 metros, limitando con la misma Zona Franca, por el Sur 350 metros limitando con la Avenida Libertadores, por el Oriente 200 metros con la zona industrial y por el Occidente 350 metros limitando con la Zona Franca siendo los linderos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta los siguientes: Por el Sur ochocientos cincuenta (850) metros desde la Glorieta de la Avenida del Aeropuerto, sobre la proyectada Avenida de Los Libertadores hasta la prolongación de la Avenida Once Este, por el Occidente trescientos veinte (320) metros desde la Glorieta de la Avenida del Aeropuerto hacia el Norte a lo largo del lindero de la línea de la antigua Banca del Ferrocarril Cúcuta Puerto Villamizar, por el Norte en ochocientos treinta (830) metros desde el punto último anterior en línea recta hacia el Oriente, hasta la prolongación de la Avenida Once Este y por el Oriente en trescientos veinte (320) metros desde el punto último anterior en línea recta hacia el Sur hasta encontrar el inicial sobre la proyectada Avenida de Los Libertadores. CAPITULO I Objeto, dirección, denominación y certamen.
Decreto 1084 de 1987 →Vigente
Artículo 2
Autorízase Por El Término De Cuatro (4) Meses Contados A Partir Del 7 De Septiembre De 1987, Hasta El 7 De Enero De 1988, Una Zona Franca Transitoria Que Funcionará En Los Actuales Terrenos De La Zona Franca Permanente De Cúcuta, Ubicada En Esa Misma Ciudad, Capital Del Departamento De Norte De Santander
Decreto 1084 de 1987 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona franca Transitoria para tal evento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.