ARTICULO 5 o. Delégase en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de decidir mediante resolución, las situaciones previstas en los estatutos de carrera de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando su determinación, por mandato legal, corresponda al Presidente de la República, excepto las relacionadas con oficiales a partir del grado de Coronel o Capitán de Navío, ascensos de Oficiales, retiros de Oficiales por voluntad del Gobierno o por llamamiento a calificar servicios y las separaciones absolutas de Oficiales.
Decreto 1679 de 1991 →Vigente
Artículo 5
O
Decreto 1679 de 1991 · por el cual se delega en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo la función nominadora y algunas facultades relacionadas con situaciones administrativas del Ministerio Público y de las Ramas Ejecutiva y Jurisdiccional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.