Obligatoriedad. Todos los planes, programas y proyectos que adelanten las dependencias y entidades de orden distrital, metropolitano o municipal, así como las inversiones que realicen la Nación o las entidades descentralizadas del orden nacional en los centros urbanos, se someterán a las disposiciones contenidas en los respectivos planes integrales de desarrollo, si llegaren a efectuar la regulación del crecimiento y ordenación del núcleo urbano. La contratación de empréstitos internos o externos para proyectos de inversión deberá referirse a proyectos contemplados en el programa de inversiones del plan integral de desarrollo.
Decreto 1306 de 1980 →Vigente
Artículo 17
Obligatoriedad
Decreto 1306 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 61 de 1978 sobre planes integrales de desarrollo, y el artículo 9º de la ley 30 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.