Micelio

Artículo 20

Decreto 777 de 1992 · por el cual se reglamenta la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del Artículo 355 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entidad contratante, previo concepto favorable de la Dirección Nacional, Seccional o Local del Sistema de Salud, podrá exonerar a las entidades privadas sin ánimo de lucro del sector salud, de acuerdo con el tipo de servicios que presten, la incidencia social de los mismos y la situación financiera de la entidad, de la constitución de garantías de manejo y cumplimiento exigida por el artículo 5º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 777 de 1992