Micelio

Artículo 44

Decreto 2070 de 2003 · por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitución fondo especial. Cuando el crecimiento anual del producto interno bruto, PIB, sea superior al cinco por ciento (5%), y la situación fiscal, la estabilidad macroeconómica y la disponibilidad de caja del Tesoro Nacional así lo permitan, la Nación aportará a la entidad que reconozca y pague las asignaciones de retiro del personal de que trata este decreto, un porcentaje del mayor recaudo tributario atribuible al incremento en la seguridad, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo destino será la constitución de reservas para el pago de las asignaciones de retiro. TITULO VI VIGENCIA Y DEROGATORIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2070 de 2003