Servicio Médico - Asistencial para Familiares de Fallecidos en goce de Asignación de Retiro o Pensión. Para la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de que trata el inciso 2° del artículo 172 del Decreto 1212 de 1990, regirán las mismas normas consagradas en los artículos 2.5.8.2.1.1., a 2.5.8.2.1.4., del presente Capítulo. La expedición de carnés de identidad estará a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional o de la Dirección General de la Policía, según se trate de asignaciones o pensiones pagaderas por la citada Caja o por el Tesoro Público.
(Decreto 0400 de 1992 artículo 82)