Micelio

Artículo 2.5.8.2.5.1

Servicio Médico - Asistencial Para Familiares De Fallecidos En Goce De Asignación De Retiro O Pensión

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio Médico - Asistencial para Familiares de Fallecidos en goce de Asignación de Retiro o Pensión. Para la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de que trata el inciso 2° del artículo 172 del Decreto 1212 de 1990, regirán las mismas normas consagradas en los artículos 2.5.8.2.1.1., a 2.5.8.2.1.4., del presente Capítulo. La expedición de carnés de identidad estará a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional o de la Dirección General de la Policía, según se trate de asignaciones o pensiones pagaderas por la citada Caja o por el Tesoro Público.

(Decreto 0400 de 1992 artículo 82)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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