Micelio

Artículo 1

Ley 35 de 1904 · por la cual se conceden dos pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Concédese á la Sra. Aureliana Ferrer de Pinzón, viuda del General Próspero Pinzón, y á sus hijos María Antonia, María Ignacia, Ana Josefa, Miguel, Elena y Luis Próspero Pinzón, una pensión de cien pesos ($ 100) oro mensuales, divisibles por iguales partes entre los agraciados.

La viuda y las hijas disfrutarán de su parte de pensión mientras no contraigan matrimonio, y los hijos varones, hasta el día en que alcancen su mayor edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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