Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si el Juez no es competente para conocer del juicio de sucesión debe remitir lo actuado al que lo sea.
Si lo es y se le denuncia la existencia de muebles y papeles en otros lugares, debe comisionar al Juez o Jueces de tales lugares para que lleven a efecto la guarda y fijación de sellos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.