Art. 2° Los empleados a cargo de los cuales estará el almacen son los siguientes: Un almacenista con un sueldo anual de novecientos sesenta pesos ($960) ; Un tenedor de libros escribiente, con seiscientos pesos ($600) ; i Un guarda pesador, con trescientos pesos ($300).
Decreto 513 de 1879 →Vigente
Artículo 2
Decreto 513 de 1879 · Por el cual se establece un almacén en la ciudad de Vélez para el espendio de sal por cuenta del Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.