°. Modificación del artículo 10 del Decreto número 4875 de 2011. El artículo 10 del Decreto número 4875 de 2011 quedará así: “ Artículo 10. Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico, tendrá las siguientes funciones
Realizar recomendaciones técnicas a la Comisión para la coordinación y la articulación intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.
Formular y hacer seguimiento al plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.
Establecer los lineamientos para la evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.
Hacer seguimiento a las metas y a los compromisos de las entidades que se acuerden en la Comisión y en el Comité Técnico.
Elaborar los insumos para el Plan de Acción Nacional anual, el informe anual de seguimiento y el Manual Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, así como los lineamientos técnicos y recomendaciones, entre otros asuntos y decisiones estratégicas para la gestión intersectorial de la Política.
El delegado de cada entidad difundirá al interior de la misma los acuerdos y directrices de la Comisión para garantizar su adecuada ejecución”.