º PLANTAS DE PERSONAL. Los organismos y entidades propondrán las modificaciones necesarias a sus plantas de personal para incorporar los supernumerarios, jornaleros y personas naturales contratistas que estén prestando sus servicios y se requieran de modo permanente para atender de la mejor manera posible sus demandas de personal. Las nuevas plantas de personal deberán presentarse al Gobierno Nacional para su aprobación, antes del 31 de diciembre de 1986. La Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo del Servicio Civil se abstendrán de tramitar modificaciones a las plantas de personal que superen el límite máximo establecido, conforme este Decreto, para el valor de los servicios personales.
Decreto 3049 de 1986 →Vigente
Artículo 8
º Plantas De Personal
Decreto 3049 de 1986 · por el cual se limita y racionaliza el gasto público por concepto de servicios personales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.