Son funciones de la División de Ingeniería Sanitaria: a). Promover y realizar, en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de la política del gobierno en materia de Ingeniería sanitaria. b). Preparar las instrucciones que debe dar el Departamento Nacional de Planeación a las oficinas de Planeación de los Ministerios y demás organismos del ramo, para la preparación y presentación de los planes, programas y proyectos que a dichas entidades correspondan; c). Participar en la elaboración del presupuesto de inversiones de las entidades públicas que tengan competencia en materia de ingeniería sanitaria a través de los organismos respectivos y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país; d). Promover los estudios necesarios par ala evaluación de la marcha de los programas del sector, en estrecha coordinación con los organismos del ramo, y preparar informes periódicos sobre la ejecución de los programas y proyectos correspondientes. e). Participar en los estudios sobre las tarifas de acueductos y alcantarillados y demás servicios relacionados con la ingeniería Sanitaria. f). Promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversiones públicas en el ramo de ingeniería sanitaria. g). participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el sector de la ingeniería Sanitaria. h). Las demás que se le señalen o asignen. G. Unidad de Inversiones Públicas.
Decreto 627 de 1974 →Vigente
Artículo 50
Son Funciones De La División De Ingeniería Sanitaria: A)
Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.