Micelio

Artículo 34

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Sistemas de Información. La Gerencia de Sistemas de Información tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Diseñar y mantener el sistema de información gerencial para facilitar la medición y control de la Vicepresidencia Comercial;

c)

Proveer resúmenes inteligentes a la Vicepresidencia Comercial para apoyar la toma de decisiones respecto a estrategias, así como la medición del cumplimiento de metas;

d)

Preparar los reportes en forma oportuna, para facilitar la toma de decisiones gerenciales;

e)

Establecer y evaluar el desempeño en términos de cumplimiento de metas a las Gerencias Regionales, Zonales, Sucursales y Agencias;

f)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1999