Requisitos para ser beneficiario del estímulo por la exhibición de cortometrajes colombianos . Para obtener el estímulo a la exhibición de cortometrajes colombianos, los exhibidores deberán cumplir los siguientes requisitos
Que el cortometraje sea producción o coproducción colombiana, certificada por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía.
Que haya sido clasificado por el Comité de Clasificación de Películas.
Que la clasificación del cortometraje sea igual o inferior en edades a la de la película que acompaña.
Que se anuncie el cortometraje en un lugar visible del teatro en donde se encuentre ubicada la sala de cine.
Que su duración mínima sea de siete (7) minutos.
Que la exhibición del cortometraje en la sala de exhibición o de cine, sea anterior a la proyección principal y con la luz apagada.
En ningún caso podrá tratarse de: • Comerciales: Obras que anuncien productos o bienes comerciales. • Propaganda política: Obras que realicen proselitismo político. • Institucionales: Obras que divulguen las labores, beneficios o programas de instituciones públicas, privadas o mixtas.
Para los efectos previstos en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes términos de vigencia máxima por cortometraje que de derecho al estímulo: 8.1 Ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un período mayor de tres (3) meses calendario continuos en una misma sala de cine o de exhibición, entre el 1° de agosto de 2004 y el 31 de diciembre de 2004. Para los mismos efectos, el cortometraje que sea utilizado en el respectivo trimestre en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante quince (15) días corridos de cada mes calendario y en todas las funciones. 8.2 Ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un período mayor de dos (2) meses calendario continuos en una misma sala de cine, a partir del 1° de enero de 2005. Para los mismos efectos, el cortometraje que sea utilizado en el respectivo bimestre en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante quince (15) días corridos de cada mes calendario y en todas las funciones.
Enviar dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes a la Dirección de Cinematografía y al Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, la programación de cortometrajes para el mes siguiente en cada sala de cine. El incumplimiento de esta obligación impedirá el otorgamiento del estímulo previsto en el artículo anterior, para la respectiva sala.
Lo previsto en los numerales 8.1 y 8.2 deberá cumplirse a partir del 1° de agosto de 2004 con cortometrajes nuevos; es decir, que no hayan sido exhibidos públicamente en sala de cine o de exhibición.
Los cortometrajes exhibidos a partir de la vigencia de la Ley 814 de 2003 y hasta el 31 de julio de 2004, darán derecho al estímulo previsto en el artículo anterior, siempre que cumplan con el requisito de tener una duración mínima de siete (7) minutos.