Micelio

Artículo 8

Decreto 2224 de 1958 · Sobre fomento de la producción y consumo de algunos productos nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. A partir del año de 1959 inclusive, la Superintendencia Nacional de Importaciones y la Oficina de Registro de Cambios, u otra oficina que las sucediera en sus actuales funciones, con relación a las importaciones de copra y demás materias primas oleaginosas, por parte de las fábricas de grasas y aceites vegetales del país, sólo aprobarán licencias para el año por un cupo global inferior en un diez por ciento (10%) del cupo que las mismas empresas hubieren importado en la anualidad inmediatamente anterior, con el objeto de estimular la producción en el país de las materias primas necesarias para la industria. En caso de que por cualquier causa una fábrica cesare en sus labores, o las disminuyere considerablemente, su cuota podrá ser distribuida entre las demás según reglamentación de los Ministerios de Agricultura y Fomento.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura, la Superintendencia de Importaciones y la Oficina de Registro de Cambios, darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo mediante el control de los registros de importación correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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