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Artículo 4

Criterios Adicionales Para Prestadores Directos De Categorías 4, 5 Y 6

Decreto 1629 de 2012 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Criterios adicionales para prestadores directos de categorías 4, 5 y 6 . Para los procesos de certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2011, 2012 y 2013, los municipios del país de categorías 4, 5 y 6 que tuvieran la condición de prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios: Cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 142 1994. i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994 o que la misma se encuentra en curso mediante

1.

Invitación pública dirigida a empresas de servicios públicos para que presenten ofertas para la prestación de los servicios públicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Nación y otras personas públicas o privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2).

2.

Documento en que conste que se realizó la publicación de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º de la Ley 142 de 1994.

3.

Certificación en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas interesadas en la conformación de una empresa de servicios públicos para la prestación de los respectivos servicios en el municipio. i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994: 1. Invitación pública dirigida a empresas de servicios públicos para que presenten ofertas para la prestación de los servicios públicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Nación y otras personas públicas o privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2). 2. Documento en que conste que se realizó la publicación de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º de la Ley 142 de 1994. 3. Certificación en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas interesadas en la conformación de una empresa de servicios públicos para la prestación de los respectivos servicios en el municipio. (ii) Separación de la contabilidad general del municipio, de la que se lleva para la prestación de los servicios públicos. i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994: 1. Invitación pública dirigida a empresas de servicios públicos para que presenten ofertas para la prestación de los servicios públicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Nación y otras personas públicas o privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2). 2. Documento en que conste que se realizó la publicación de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º de la Ley 142 de 1994. 3. Certificación en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas interesadas en la conformación de una empresa de servicios públicos para la prestación de los respectivos servicios en el municipio. (ii) Separación de la contabilidad general del municipio, de la que se lleva para la prestación de los servicios públicos. (iii) Llevar contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados de conformidad con el PUC vigente. Implementación y aplicación de las metodologías tarifarias expedidas CRA (i) Reporte al SUI del formato ACTO DE APROBACIÓN DE TARIFAS (artículos 6.3.3.2, 7.3.3.2 y/o 8.3.3.5, del anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010), según los servicios (i) Reporte al SUI en los formatos y/o formularios establecidos para tal fin, de las tarifas aplicadas en los servicios prestados (acueducto, alcantarillado y/o aseo) durante la vigencia a certificar. (i) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 287 de 2004, o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y/o alcantarillado. (ii) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se directamente es el de aseo. Reporte de información al SUI, o el que haga sus veces. Inscripción en el Registro Único de Prestadores - RUPS- administrado por la SSPD. i) Cumplimiento del 50% de la obligación de reportar tarifas aplicadas y la facturación al SUI de la vigencia a certificar. Cumplimiento del 100% de la obligación de reportar tarifas aplicadas, facturación y Plan único de cuentas PUC, al SUI de la vigencia a certificar. Cumplimiento de las normas de calidad del agua para el consumo humano (i) Acta de concertación de puntos y lugares de muestreo en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta cómo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definirán en su área de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribución. En caso de no poder acreditar el criterio de la forma descrita, podrá: (ii Reportar al SUI la carta de intención suscrita por el municipio prestador directo y dirigida a la autoridad sanitaria competente, que contenga la solicitud de concertación de lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribución. (i) Reporte al SUI de la actualización del Acta de concertación de puntos y lugares de muestreo del año 2012 en cumplimiento de lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 5º de la Resolución 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta cómo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definirán en su área de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribución. (ii) Reporte al SUI del Acta final de recibo a conformidad de los puntos de muestreo de la calidad de agua para consumo humano señalada en el artículo 7° de la Resolución 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (i) Reporte al SUI de la actualización del Acta de concertación de puntos y lugares de muestreo del año 2012 en cumplimiento de lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 5º de la Resolución 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta cómo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definirán en su área de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribución. (ii) Reporte al SUI del Acta final de recibo a conformidad de los puntos de muestreo de la calidad de agua para consumo humano señalada en el artículo 7º de la Resolución 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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