Art. 10. Todas las pensiones otorgadas por los distintos actos lejislativos de 1869, quedan acumuladas en la suma a que alcance la liquidacion jeneral para los gastos de esta naturaleza, teniendose presente lo que dispone el artículo 16 de la lei de 6 de mayo del año de 1868, "sobre pensiones."
Decreto 18690801 de 1869 →Vigente
Artículo 10
De La Lei De 6 De Mayo Del Año De 1868, "sobre Pensiones
Decreto 18690801 de 1869 · de 1.º de agosto de 1869, sobre liquidación jeneral de los Presupuestos de rentas i gastos para el servicio económico de 1869 a 1870.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.