° Establécese con carácter obligatorio, para todo los Establecimientos Educativos Privados, existentes en la República o que se abran después de la fecha de este Decreto, la inscripción anual ante la Dirección de Educación Pública del Departamento donde tales Establecimientos funcionen. Esta inscripción debe hacerse antes de principiar las tareas del año lectivo correspondiente, y en la forma como se ordena en el presente Decreto.
Decreto 1186 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Establécese Con Carácter Obligatorio, Para Todo Los Establecimientos Educativos Privados, Existentes En La República O Que Se Abran Después De La Fecha De Este Decreto, La Inscripción Anual Ante La Dirección De Educación Pública Del Departamento Donde Tales Establecimientos Funcionen
Decreto 1186 de 1954 · por el cual se reglamenta la inscripción de los establecimientos educativos privados, ante las Direcciones Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.