Micelio

Artículo 5

Cuando Un Depósito De Importación Constituido Mediante Cheque Bancario Resultare Nulo Por Falta O Insuficiencia De Fondos, Las Oficinas De Registro De Cambios Cancelarán El Respectivo Registro Y Se Abstendrán De Aprobar Nuevos Registros De Importación A Favor De La Persona O Entidad Responsable Durante El Lapso De Los Ciento Ochenta Días Siguientes A La Comprobación Del Hecho

Decreto 1631 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 4 de la Oficina de Registro de Cambios del banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando un depósito de importación constituido mediante cheque bancario resultare nulo por falta o insuficiencia de fondos, las Oficinas de Registro de Cambios cancelarán el respectivo registro y se abstendrán de aprobar nuevos registros de importación a favor de la persona o entidad responsable durante el lapso de los ciento ochenta días siguientes a la comprobación del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1631 de 1951