° Cuando un depósito de importación constituido mediante cheque bancario resultare nulo por falta o insuficiencia de fondos, las Oficinas de Registro de Cambios cancelarán el respectivo registro y se abstendrán de aprobar nuevos registros de importación a favor de la persona o entidad responsable durante el lapso de los ciento ochenta días siguientes a la comprobación del hecho.
Decreto 1631 de 1951 →Vigente
Artículo 5
Cuando Un Depósito De Importación Constituido Mediante Cheque Bancario Resultare Nulo Por Falta O Insuficiencia De Fondos, Las Oficinas De Registro De Cambios Cancelarán El Respectivo Registro Y Se Abstendrán De Aprobar Nuevos Registros De Importación A Favor De La Persona O Entidad Responsable Durante El Lapso De Los Ciento Ochenta Días Siguientes A La Comprobación Del Hecho
Decreto 1631 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 4 de la Oficina de Registro de Cambios del banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.