Art 22° Los Administradores de esta renta gozaran de las asignaciones siguientes: el de Buenaventura, dos por ciento sobre el producto mensual de la renta, hasta completar ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales; y el de Tumaco, dos y medio por ciento hasta completar ciento veinte pesos ($ 120) mensuales.
Ley 9 de 1887 →Vigente
Artículo 22
Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.