Micelio

Artículo 22

Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 22° Los Administradores de esta renta gozaran de las asignaciones siguientes: el de Buenaventura, dos por ciento sobre el producto mensual de la renta, hasta completar ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales; y el de Tumaco, dos y medio por ciento hasta completar ciento veinte pesos ($ 120) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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