Micelio

Artículo 51

Decreto 1495 de 2002 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 1790 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Juntas de Títulos de Profesor Militar . Los Comandos a que se refiere el artículo anterior, contarán con las siguientes Juntas de Títulos de profesor militar, para el otorgamiento de los respectivos títulos, conformadas por: a) A nivel Comando General de las Fuerzas Militares

1.

Jefe del Estado Mayor Conjunto.

2.

Inspector General de las Fuerzas Militares.

3.

Jefe de Educación y Doctrina del Ejército, Jefe de Desarrollo de Recurso Humano de la Armada y Jefe de Educación Aeronáutica de la Fuerza Aérea.

4.

Jefe del Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto.

5.

Jefe de la División de Instrucción y Entrenamiento del Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto, quien, actuará como Secretario. b) A nivel Comando de Fuerza: 1. Segundo Comandante de la respectiva Fuerza. 2. Inspector de la respectiva Fuerza. 3. Jefe de Recursos Humanos o de Desarrollo Humano de la Fuerza a la que pertenece el solicitante. 4. Jefes o Directores de Instrucción y Entrenamiento del Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea. 5. Subjefe de la Dirección de Instrucción y Entrenamiento del Ejército, Jefe de la División de Educación Naval de la Armada Nacional y Jefe de la Sección de Instrucción de la respectiva Jefatura de la Fuerza Aérea, quienes actuarán como Secretarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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