Micelio

Artículo 6

Reuniones: El Comité Consultivo Nacional De Las Personas Con Limitación Se Reunirá En El Ministerio De Salud Ordinariamente Cada Mes Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque El Presidente O El Coordinador Del Mismo

Decreto 1068 de 1997 · por el cual se reglamenta el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Reuniones: El Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación se reunirá en el Ministerio de Salud ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o el Coordinador del mismo.

Parágrafo

El Comité podrá invitar a sus reuniones a representantes de diferentes organizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 1997