°. Reporte de pago de deudas con recursos de cuenta maestra. Las entidades territoriales del orden municipal o distrital reportarán al departamento correspondiente, dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, las deudas reconocidas y pagadas con recursos de cuentas maestras en el marco del Decreto número 1080 de 2012. El departamento, consolidará y remitirá el reporte dentro de los diez (10) hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, al Ministerio de Salud y Protección Social. Las EPS del Régimen Subsidiado, reportarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, al Ministerio de Salud y Protección Social las deudas reconocidas y pagadas con recursos de cuenta maestra.
Decreto 58 de 2015 →Vigente
Artículo 9
Reporte De Pago De Deudas Con Recursos De Cuenta Maestra
Decreto 58 de 2015 · por el cual se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para el pago de deudas del Régimen Subsidiado de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.