Garantía de la renta vitalicia. Con sujeción a lo previsto en el capítulo 2 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del presente Decreto, la entidad aseguradora de vida que hubiere expedido el seguro provisional de invalidez y sobrevivencia deberá garantizar a la respectiva sociedad administradora, a sus afiliados y beneficiarios lo dispuesto en el artículo 2.31.1.6.5 del Decreto 2555 de 2010.
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.6.2.1
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.