° Con base en la suma de catorce millones trescientos setenta mil pesos ($ 14.370.000) moneda corriente, proveniente de los nuevos ingresos fiscales a que se refieren los considerandos del presente Decreto, debidamente certificados por el señor Contralor General de la República, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente; MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 34, artículo 327. Para atender al aporte del Estado para la formación del capital de la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el
a) del artículo 20 de la Ley 6ª de 1945 y Ley 93 de 1946 $ 718.500.00 Capítulo 34, Artículo 329-A. Para atender al pago de las primas autorizadas por el artículo 39 de la Ley 90 de 1948, para el pago de acciones de capital de la Nación en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la misma Ley 684.000.00 Capítulo 34, Artículo 329-B. Para legalizar la entrega en documentos de crédito público interno hecha por el Banco de la República a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y pinero, con el producto de la devaluación del peso nacional, según los artículos 1.°y 2.° de la Ley 90 de 1948, destinados al pago de acciones de capital de la Nación en la mencionada Caja $ 12.967. 500. 00 Total $ 14.370.000.00