Micelio

Artículo 14

Es Atribución Del Ministro De Defensa Nacional, En Relación Con La Defensa Nacional, Asesorar Al Presidente De La República En La Conducción De La Política Militar Y En El Estudio Y Solución De Los Problemas De La Defensa Nacional Capítulo Iv

Decreto 3398 de 1965 · Por el cual se organiza la defensa nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es atribución del Ministro de Defensa Nacional, en relación con la defensa nacional, asesorar al Presidente de la República en la conducción de la política militar y en el estudio y solución de los problemas de la defensa nacional CAPÍTULO IV. DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA DEFENSA NACIONAL.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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