Es atribución del Ministro de Defensa Nacional, en relación con la defensa nacional, asesorar al Presidente de la República en la conducción de la política militar y en el estudio y solución de los problemas de la defensa nacional CAPÍTULO IV. DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA DEFENSA NACIONAL.
Decreto 3398 de 1965 →Vigente
Artículo 14
Es Atribución Del Ministro De Defensa Nacional, En Relación Con La Defensa Nacional, Asesorar Al Presidente De La República En La Conducción De La Política Militar Y En El Estudio Y Solución De Los Problemas De La Defensa Nacional Capítulo Iv
Decreto 3398 de 1965 · Por el cual se organiza la defensa nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.