Ley 79 de 1887 · de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1887 a 1888
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Abrense al Gobierno, con imputación á los Departamentos y Capítulos que á continuación se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1° de Enero de 1887 á 31 de diciembre de 1888:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL N 7054 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 1.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.