Los dos pregones preparatorios para remate serán pagados a quien los dé a razón de veinte centavos cada uno. Por los anuncios de pujas y repujas en un remate se pagará a quien los haga, a razón de cincuenta centavos por hora. Estos derechos se sacan del producto del remate, si se verificare, y si no, los pagará el ejecutante o representante o síndico del concurso y los interesados en el remate en los demás casos.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 573
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.