De la inspección, vigilancia y control de la gestión catastral. La SNR deberá vigilar la gestión catastral multipropósito con relación a los territorios y territorialidades de los Pueblos Indígenas de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y las disposiciones que regulen la materia.
Las Autoridades indígenas podrán realizar veeduría y seguimiento a la gestión catastral realizada en territorios y territorialidades de los Pueblos Indígenas. CAPÍTULO 9 Implementación de la política pública de Catastro multipropósito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. (Adicionado por el artículo 1° del Decreto 1139 de 2025) SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES