Micelio

Artículo 2.2.2.8.9.2

De La Inspección, Vigilancia Y Control De La Gestión Catastral

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la inspección, vigilancia y control de la gestión catastral. La SNR deberá vigilar la gestión catastral multipropósito con relación a los territorios y territorialidades de los Pueblos Indígenas de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y las disposiciones que regulen la materia.

Parágrafo

Las Autoridades indígenas podrán realizar veeduría y seguimiento a la gestión catastral realizada en territorios y territorialidades de los Pueblos Indígenas. CAPÍTULO 9 Implementación de la política pública de Catastro multipropósito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. (Adicionado por el artículo 1° del Decreto 1139 de 2025) SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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