Micelio

Artículo 358

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unidad de acusación. Salvo las excepciones legales, por cada delito se formulará y una sola acusación cualquiera sea el número de autores o cómplices. Igual regla se seguirá cuando se trate de varios delitos cometidos por un solo procesado, o en concurso recíproco, o cuando sean varios los delitos y varios los procesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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