Micelio

Artículo 358

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unidad de acusación. Salvo las excepciones legales, por cada delito se formulará y una sola acusación cualquiera sea el número de autores o cómplices. Igual regla se seguirá cuando se trate de varios delitos cometidos por un solo procesado, o en concurso recíproco, o cuando sean varios los delitos y varios los procesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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