Artículo IV. Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, a partir de la sanción de la presente Ley hasta el 1º. de enero de 1980, a fin de que pueda apropiar y hacer los traslados necesarios en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales y dentro del tiempo de las facultades, las partidas necesarias con destino a los gastos de la VI Conferencia de Facultades de Derecho de América Latina, a la construcción de nuevas aulas en la Universidad Externado de Colombia y a la construcción y dotación de la Biblioteca de la misma Universidad que lleva el nombre de "Ricardo Hinestrosa Daza", con sujeción a lo que dispone el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional.
Ley 59 de 1976 →Vigente
Artículo 76
Ley 59 de 1976 · por la cual se rinden honores a un eximio colombiano; el Congreso de la República se asocia a la celebración de la sexta conferencia de facultades de derecho de América Latina y se otorgan unas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.