Micelio

Artículo 76

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 76. Cuando el rematador ó sus agentes, ó algún funcionario de instrucción, tengan motivo para suponer que algún individuo hace fraude á la Renta, el funcionario tiene el deber de practicar todas las diligencias conducentes á comprobar el hecho, por cualquier medio de indagación. En caso de que no fueren hallados los licores destinados fraudulentamente, ni los simples, jarabes ó aparatos para la destilación, y se tuvieren graves indicios de que alguno ó algunos están haciendo fraude, se ocurrirá, para comprobar éste, á la prueba testimonial, haciendo plena prueba las declaraciones contestes de dos testigos hábiles. Comprobado así el fraude, se le impondrá al defraudador una multa de $50 á $300 oro, una pena de arresto de dos á seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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