Micelio

Artículo 76

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 76. Cuando el rematador ó sus agentes, ó algún funcionario de instrucción, tengan motivo para suponer que algún individuo hace fraude á la Renta, el funcionario tiene el deber de practicar todas las diligencias conducentes á comprobar el hecho, por cualquier medio de indagación. En caso de que no fueren hallados los licores destinados fraudulentamente, ni los simples, jarabes ó aparatos para la destilación, y se tuvieren graves indicios de que alguno ó algunos están haciendo fraude, se ocurrirá, para comprobar éste, á la prueba testimonial, haciendo plena prueba las declaraciones contestes de dos testigos hábiles. Comprobado así el fraude, se le impondrá al defraudador una multa de $50 á $300 oro, una pena de arresto de dos á seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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