Micelio

Artículo 392

Al Combatiente Que Faltare, En Daño De Su Adversario, A Las Condiciones Ajustadas Por Los Padrinos, Se Le Impondrán Las Sanciones Ordinarias, Previstas En Los Capítulos I Y Ii De Este Título

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al combatiente que faltare, en daño de su adversario, a las condiciones ajustadas por los padrinos, se le impondrán las sanciones ordinarias, previstas en los capítulos I y II de este Título.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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