Micelio

Artículo 2

Definiciones

Ley 2049 de 2020 · por la cual se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana (LSC) con el objetivo de concertar la política pública para sordos del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la presente Ley se entiende:

a)

“Lengua”. Es un sistema lingüístico de códigos estructurados para satisfacer necesidades comunicativas.

b)

“Lenguaje”. Facultad que poseen los seres humanos para co­municarse.

c)

“Lengua de Señas”. Es la lengua natural de la población sor­da, la cual forma parte de su patrimonio cultural y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral. La lengua de señas se caracteriza por ser visual, gestual y espacial. Como cualquier otra lengua tiene su propio vocabu­lario, expresiones idiomáticas y gramáticas diferentes a las del español. Los elementos de esta lengua –las señas individuales–, son la configuración, la posición y la orientación de las manos en relación con el cuerpo y con el individuo, la lengua también utiliza el espacio, dirección y velocidad de movimientos, así como la expresión facial para ayudar a transmitir el significado del mensaje. Esta es una lengua visogestual. Como cualquier otra lengua, puede ser utilizada por oyentes como una lengua adicional.

d)

“Sordo”. Es toda aquella persona que no posee la audición suficiente y que en algunos casos no puede sostener una co­municación y socialización fluida en lengua oral alguna, inde­pendientemente de cualquier evaluación audiométrica que se le pueda practicar.

e)

“Planeación Lingüística”. Entendida como el conjunto de ac­ciones deliberadas de individuos, entidades de la sociedad civil, instituciones estatales y academia tendientes a mantener o ele­var el estatus de una lengua, las formas o las maneras de adqui­sición y adopción; es también enseñanza y divulgación de la lengua; procesos de investigación de la lengua y sus variedades promoviendo la modernización y estandarización. Así como, promover transformaciones de actitud hacia la lengua, la perso­na sorda, su comunidad y cultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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