Micelio

Artículo 56

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Después de que el Superintendente haya enviado por correo el aviso escrito de que se habla en el artículo anterior, el contrato de depósito, agencia o alquiler de caja fuerte u otro lugar de seguridad, entre la persona notificada y el establecimiento bancario, cesará desde la fecha señalada para el retiro de tales valores, y el monto de las rentas no devengadas o de otros gastos hechos por dicha persona serán una deuda del establecimiento bancario a favor de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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